ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA AL AUTO 913/24 Referencia: Auto 913 de 2024. Solicitud de nulidad de la Sentencia T-024 de 2024, formulada por Bertha Cecilia Medina Castro y otros. Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera
1. Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, presento las razones que me llevan a aclarar mi voto en el Auto 913 de 2024, mediante el cual se resolvió la solicitud de nulidad de la Sentencia T-024 de 2024.
2. Comparto la decisión de la Sala Plena de rechazar la solicitud de nulidad, en la medida en que esta no cumplía con los requisitos formales de procedencia, particularmente en lo que respecta a la extemporaneidad en su presentación. Sin embargo, considero oportuno hacer algunas precisiones sobre la argumentación que sustentó la Sentencia T-024 de 2024, pues estimo que el análisis realizado pudo haber sido más profundo y desarrollado desde una perspectiva constitucional más robusta.
3. La Sentencia T-024 de 2024 abordó un caso de gran trascendencia en el ámbito de la reparación de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, en el que se cuestionó la aplicación de un precedente sobre caducidad del medio de control de reparación directa. La decisión concluyó que no hubo desconocimiento del precedente, pues se aplicaron las reglas establecidas por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en su sentencia de unificación del 29 de enero de 2020. Sin embargo, considero que la argumentación expuesta en la providencia T-024 de 2024 no tuvo el desarrollo constitucional que demandaba un asunto de esta magnitud.
4. La Corte ha sostenido de manera reiterada que, en contextos de graves violaciones a los derechos humanos, los jueces tienen el deber de garantizar el acceso efectivo a la justicia y evitar interpretaciones excesivamente formalistas que puedan derivar en la denegación del derecho a la verdad, justicia y reparación. En este sentido, la Sentencia T-024 de 2024 pudo haber abordado con mayor rigor un análisis que valorara la aplicación del precedente de unificación en el marco del principio pro persona y de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
5. Adicionalmente, en la providencia cuya nulidad se solicitó, se incluyeron afirmaciones sobre el alcance del control de convencionalidad que resultan problemáticas desde la perspectiva de la relación entre el derecho constitucional interno y el derecho internacional de los derechos humanos. En particular, la sentencia asumió que la aplicación del control de convencionalidad supondría reconocer una supraconstitucionalidad de las normas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que implicaría una incompatibilidad con la Constitución Política de 1991.
6. Esta visión parte de una interpretación rígida y adversarial entre el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad, dejando de lado la perspectiva armónica que ha sido desarrollada por este Tribunal en múltiples decisiones. Como lo señalé en mi aclaración de voto a la Sentencia C-146 de 2021, el control de convencionalidad no supone la subordinación de la Constitución a los tratados internacionales, sino que implica la integración y aplicación de estos en el marco del bloque de constitucionalidad, con el propósito de garantizar la máxima protección de los derechos humanos.
7. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que los Estados parte de la Convención Americana tienen autonomía para determinar la manera en que aplican el control de convencionalidad dentro de sus propios ordenamientos. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que este control debe entenderse como un mecanismo que permite la armonización entre el derecho constitucional interno y los estándares internacionales en derechos humanos, asegurando que se adopten las interpretaciones más garantistas posibles.
8. A partir de esta perspectiva, considero que la Sentencia T-024 de 2024 y el Auto 913 de 2024 no desarrollaron con detalle la relación entre el derecho interno y el derecho convencional en el caso concreto. En su lugar, asumieron una postura que acentúa una separación entre ambos sistemas normativos, lo que puede llevar a interpretaciones que restringen innecesariamente la aplicación de estándares internacionales de protección de los derechos.
9. En conclusión, si bien coincido con la decisión de rechazar la solicitud de nulidad por razones de forma, aclaro mi voto para señalar que la argumentación de fondo de la Sentencia T-024 de 2024 pudo haber sido más sólida y alineada con una lectura armónica del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos.
10. En los anteriores términos, aclaro mi voto frente al Auto 913 de 2024. DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada 1 Reglamento Interno de la Corte Constitucional. 2 Solo se hará referencia a los antecedentes relacionados con la parte que promovió la nulidad (T-9.418.800). 3 Mayerlis de Jesús Meriño Medina, Mariluz Esther Camacho Serpa, Miriam Meriño Suárez, Dani Luz Rúa Pérez, Jhon William Meriño Rúa, Luz Meri Meriño Guerrero, Ana Milena Barreto Meriño, Alexander Barreto Meriño, Kevin Barreto Meriño, Ana Esther Alvis de Barreto, Ingris Milena Barreto Alvis, Steven Barreto Alvis, Darlinson Barreto Alvis, Sania Barreto Alvis, María Angélica Barreto Alvis, Luis David Barreto Orozco, Rubí Esther de Arco Acosta, Milena de Arco Acosta, Luis Rafael de Arco Acosta, Edilsa Acosta Vanegas, Luz María Candelario Acosta, Diana Patricia Varela Acosta, Dunia Esther Acosta Vanegas, Efraín Antonio Charris Acosta, Marbel Cecilia Diaz Barros, Luis Manuel Acuña Diaz, Deleskar Castillo Durán, Wiston Antonio Castillo Durán, Osiris del Carmen Martínez Castro, Edilma Rosa Ayala Donado, Milton Manuel Mercado Ayala, Adolfo David Mercado Ayala, Leyner Alfonso Meriño Medina, Katy Yulides Meriño Medina, Aljadys Meriño Medina, José Luis Barreto Alvis, Ruperto Manuel Barreto Cárdenas, Marilú Ester Camacho Serpa, Germán Hernández Rojano. 4 Proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta, el cual fue confirmado el 23 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo del Magdalena. 5 Adicionalmente, se referenciaron las sentencias SU-312 de 2020 y T-210 de 2022 de la Corte Constitucional. 6 Expediente Digital. ED_TUTELACONTRAPROVID(.pdf) Nr oActua 2 -Demanda-1, p. 3. 7 El ad quem, al advertir que no se vinculó al proceso al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Santa, ordenó notificarlo en calidad de tercero con interés, al haber conocido en primera instancia del medio de control de reparación directa; sin embargo, este no se pronunció frente a los reproches expuestos en la tutela o en la impugnación. 8 Expediente electrónico. SENTENCIA_REVOCA Y NIEGA_ACLAR A VOTO EL MAGISTRADO PEDRO PA B LO VANEGAS GIL(.pdf) NroActua 11(.pdf) NroActua 11-Sentencia de segunda instancia-10, p.
14. Para ello, citó el artículo 187 del CPACA y los artículos 278 y 328 del Código General del Proceso. 9 Esta tesis ha sido defendida por la Corte Constitucional en sentencias T-044 y 210 de 2022 y SU-167 de 2023. 10 Corte Constitucional, sentencia T-024 de 2024, FJ 121. 11 T-9407915 AC Solicitud de Nulidad T-024-2024, pág. 6. 12 Ibid., pág. 7. 13 Expuesto también en la Sentencia C-131 de 2004. 14 Expediente digital. T-9407915_AC_OFICIO_A-069-2023_Comunica_Solicitud_Nulidad_T-024-2024.pdf. 15 Expediente digital. T-9407915_AC_OFICIO_A-068-2024_Solicitud_Certificacion_Notificacion_T-024-2024.pdf. 16 Expediente digital. Oficio No.JJ9675.pdf. 17 Expediente digital. 31_Dnotifica_T133523933239249205.pdf, pág. 1. 18 Reiteración de jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, de los Autos 1258 de 2022 y 2692 de 2023. 19 Corte Constitucional, auto 186 de 2017. 20 Corte Constitucional, auto 031A de 2002. 21 Corte Constitucional, auto 1258 de 2022. 22 Son partes "quienes intervienen en el proceso como demandantes o demandados, en procura de que se les satisfaga una pretensión procesal, independientemente de que les asista razón o no (...). [Además,] tienen la condición de partes los sujetos de la relación jurídica sustancial objeto de la controversia o motivo del reconocimiento". Corte Constitucional, sentencia SU-116 de 2018. 23 Corte Constitucional, auto 560 de 2019. Son terceros con interés legítimo quienes "se encuentren vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie". Corte Constitucional, sentencia SU-116 de 2018. 24 Corte Constitucional, autos 022 de 1999, 186 de 2017 y 217 de 2018. 25 Corte Constitucional, autos 583 de 2015, 186 de 2017 y 217 de 2018. 26 Corte Constitucional, auto 2692 de 2023. 27 Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 de 2022, 1258 de 2022 y 2692 de 2023. 28 Corte Constitucional, sentencia SU-116 de 2018 y autos 299 de 2006, 360 de 2015 y 217 de 2018. En efecto, en el auto 217 de 2018 la Sala concluyó que la solicitud de nulidad del Consorcio Colombia Mayor fue presentada oportunamente. Esto, porque, si bien la providencia fue proferida el 17 de abril de 2017, el consorcio conoció de esta el 18 de agosto de 2017, de modo que, el término de ejecutoria respecto de este sujeto transcurrió entre el 22 y el 24 de agosto de ese año y la solicitud de nulidad fue presentada el 24 de agosto. En aplicación de la misma regla, en el caso analizado en el auto 299 de 2006 se concluyó que la solicitud de nulidad era extemporánea, comoquiera que el solicitante se notificó por conducta concluyente el 19 de abril de 2006, de modo que habría podido presentar la referida solicitud a más tardar el 24 de abril de ese año. Sin embargo, ello no ocurrió sino hasta el 23 de junio de 2006, razón por la cual esta Corte concluyó que la solicitud era extemporánea. 29 Corte Constitucional, autos 560, 052 de 2019, 519 de 2015, 168 de 2013 y 009 de 2010. 30 Corte Constitucional, auto 1598 de 2022. 31 Corte Constitucional, auto 2692 de 2023. 32 10_110010315000202206036002RECIBEMEMORIAL20221204194932 (aporta poderes).pdf. Durante el trámite de la acción de tutela, el abogado Camilo José David Hoyos aportó los poderes en los que consta que los demandantes le confirieron poder especial, amplio y suficiente para "el trámite de tutela de la referencia hasta su culminación". A continuación, se enlistan los nombres de los poderdantes: Berta Medina Castro, Mayerlis de Jesús Meriño Medina, Mariluz Esther Camacho Cerpa, Miriam Meriño Suárez, Katy Yulies Meriño Medina, Aljadis Meriño Medina, Leiner Alfonso Meriño Medina, Dani Luz Rua Pérez, Jhon William Meriño Rua, Luz Meri Meriño Guerrero, Ana Milena Barreto Meriño, Alexander Barreto Meriño, Kevin Barreto Meriño, Ana Esther Alvis de Barreto, Ingris Milena Barreto Alvis, Steven Barreto Alvis, Darlinson Barreto Alvis, Sania Rosa Barreto Alvis, María Angélica Barreto Alvis, Luis David Barreto Orozco, Rubi Esther de Arco Acosta, Milena de Arco Acosta, Luis Rafael de Arco Acosta, Edilsa Acosta Vengas, Luz María Candelario Acosta, Diana Patricia Varela Acosta, Dunia Esther Acosta Vanegas, Efraín Antonio Charris Acosta, Marbel Cecilia Díaz Barros, Luis Manuel Acuña Díaz, Deleskar Castillo Durán, Wiston Antonio Castillo Durán, Osiris Del Carmen Martínez Castro, Edilma Rosa Ayala Donado, Milton Manuel Mercado Ayala. 33 Expediente digital. T-9407915 AC Solicitud de Nulidad T-024-2024.pdf, pp. 2 y 7. 34 En sentencia C-420 de 2020, la Corte Constitucional declaró exequible de manera condicionada el inciso 3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020, "en el entendido de que el término allí dispuesto empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje". 35 En autos 588, 1084 y 1085 de 2022 y 1785 de 2023, la Corte Constitucional analizó solicitudes de nulidad de sentencias de tutela y, al examinar el requisito de oportunidad, la Sala Plena aplicó el régimen de notificaciones personales dispuesto por el Decreto Legislativo 806, el cual fue adoptado como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022. En todos los escenarios, la Sala Plena determinó que la notificación tuvo efecto dos días después del envío del correo electrónico. 36 Expediente digital. T-9407915 AC Solicitud de Nulidad T-024-2024.pdf, pp. 2 y 7. 37 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 172. 38 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Órdenes Guerra y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2018. Serie C No. 372. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------